Qué es
1. ¿Qué es el Autónomo Familiar Colaborador?
Esta figura se utiliza cuando un familiar directo trabaja en el negocio de un autónomo titular. Es un régimen especial porque, por ley, si usted trabaja con su familiar y convive con él, no puede ser contratado con un contrato normal de trabajo por cuenta ajena (salvo la excepción de los hijos, que veremos más adelante).
Requisitos esenciales para el Familiar Colaborador
- Parentesco: Debe ser familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esto incluye a su cónyuge, padres, hijos, suegros, hermanos, cuñados, abuelos y nietos.
- Convivencia: Debe convivir con el titular del negocio.
- Habitualidad: La ayuda o colaboración debe ser habitual y directa, no algo esporádico o puntual.
- Exclusividad: No puede ser ya trabajador por cuenta ajena (estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social) en esa misma actividad.
- Por otra parte, hay que tener en cuenta que en el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares.

Excepción importante: Contratar a los Hijos
Existe una excepción que permite al autónomo titular contratar a sus hijos menores de 30 años (o mayores de 30 con discapacidad) por el Régimen General, aunque convivan con él.
Según la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo "los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años que convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo"
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