Ir al contenido principal

Facturación electrónica y VeriFactu

La facturación electrónica

La facturación electrónica obligatoria en España bajo la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) se aplicará de forma gradual dependiendo del volumen de facturación de cada empresa o autónomo.

Fechas de Implementación

La obligatoriedad entrará en vigor en las siguientes fechas clave:]

  • 1 de octubre de 2027: Empresas y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
  • 1 de octubre de 2028: Resto de empresas, pymes y autónomos.
  • 1 de octubre de 2029: Obligación adicional para el resto de negocios y profesionales de comunicar los estados de pago de la factura.

¿A quiénes afecta?

  • Relaciones B2B: Es obligatoria para las operaciones comerciales entre empresas y profesionales (B2B). Esta normativa de facturación electrónica B2B es independiente del sistema voluntario VeriFactu (Ley Antifraude), el cual regula la inalterabilidad y registro de los programas informáticos de facturación.
  • Administración Pública: Ya es obligatoria desde hace años para todas las empresas que sean proveedoras de entidades públicas.
  • Relaciones B2C: No aplica a las ventas o servicios dirigidos a consumidores finales (B2C) ni a las facturas simplificadas.]

¿Qué se necesita?

Para cumplir con la normativa, las facturas electrónicas deberán tener un formato estructurado (como Facturae o XML) que garantice su interoperabilidad y trazabilidad. Para intercambiarlas, podrás optar por dos vías: VER REQUISITOS

  1. Plataformas privadas: Que deberán estar interconectadas entre sí de forma gratuita.
  2. Solución pública: Un sistema gratuito proporcionado por la Agencia Tributaria, ideal para autónomos o pymes con bajo volumen de operaciones.

Además de la emisión, el nuevo reglamento exige que se reporte electrónicamente la fecha de aceptación, rechazo y pago de la factura para combatir la morosidad comercial.

MÁS INFORMACIÓN:

VeriFactu

Verifactu (o VERI*FACTU) es un sistema voluntario de los programas de facturación impulsado por la Agencia Tributaria (AEAT). Su función es enviar los registros de todas tus facturas automáticamente a Hacienda en el momento de su emisión, garantizando así la integridad e inalterabilidad de tu contabilidad

¿Cómo funciona?

Al emitir una factura, tu programa de facturación realiza lo siguiente de forma automática: 

  • Envío de datos: Remite en tiempo real a la Agencia Tributaria los datos fiscales básicos (fecha, NIF, importes, IVA, etc.) en formato XML.
  • Código QR y Leyenda: La factura incluirá una leyenda (ej. "VERI*FACTU") y un código QR, lo que permite a la AEAT o a tus clientes verificar la validez de los datos al instante.
  • No necesitas duplicar trámites: Enviar tus facturas a través de este sistema facilita la trazabilidad de tu actividad y reduce la posibilidad de inspecciones tributarias. Además, la propia AEAT proporciona un software básico gratuito para poder hacerlo.

¿Cuándo entra en vigor?

La normativa establece las siguientes fechas de implementación: 

  • Para empresas y sociedades: Será obligatorio el 1 de enero de 2027.
  • Para autónomos y pymes: Será obligatorio el 1 de julio de 2027.

Ventajas principales

Utilizar un software certificado con Verifactu no solo te ayuda a cumplir con la Ley Antifraude, sino que evita posibles multas (que pueden alcanzar los 50.000 euros) por usar sistemas de "doble uso" o llevar contabilidades ocultas. Además, al tener tus facturas revisadas automáticamente, reduces drásticamente los requerimientos de la Administración.]

Puedes encontrar más detalles técnicos y descargar la aplicación gratuita de facturación directamente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria

MÁS INFORMACIÓN:

 

 

 


Facturación electrónica y VeriFactu (82.2)